Es un recurso natural limitado, el cual requiere utilización racional, equitativa, eficiente y económica. Además se refleja en un entorno radioeléctrico libre de interferencias.
Distribución del Espectro en el Ecuador
Esta Resolución fue tomada en la sesión del Consejo efectuada el 28 de octubre del 2005. La publicación se realizó en el Registro Oficial Nº 151, el 23 de noviembre.
La resolución adoptada por el CONARTEL se fundamenta en las siguientes consideraciones:
Que, de conformidad con la letra d), del quinto artículo innumerado, del título agregado por el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión, son atribuciones del Consejo, entre otras, la siguiente: "c) Aprobar el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias para radiodifusión y televisión, o sus reformas";
Que, es su obligación establecer el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias para su asignación y uso de los servicios de radiodifusión y televisión;
Que, el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias, es un documento indispensable para que el órgano regulador de la radiodifusión y televisión proceda a la adecuada y eficaz gestión del espectro;
Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión en sesión de 28 de octubre del 2005, dentro del punto 1 del orden del día, conoció el informe presentado respecto del proyecto de "Plan de Atribución de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión"; y luego de las deliberaciones correspondientes; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la letra c) del quinto artículo innumerado del título agregado por el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Resolvió: Aprobar el Plan Nacional de Distribución de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión, para la atribución de las bandas de frecuencias a los distintos servicios, su uso y control.
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